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Fallos: 325:3698 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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160. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a abonar una indemnización en concepto de enfermedad accidente pues la escueta inclinación a favor de una ampliación de una prueba, que además resulta dudosa, como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio del resto de las periciales médicas obrantes en las constancias, importan de por sí, una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisiorio: p. 2794.

161. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no otorgó incidencia en la distribución de culpas a diversos elementos acreditados, como que el auto se desplazaba a velocidad excesiva, que su conductor divisó al camión con bastante anticipación, que el impacto se produjo contra la parte media del camión y en la banda contraria por la que debía circular el primer vehículo, que tenía suficiente espacio para pasar por la derecha evitando la colisión y que el choque sacó de línea al camión acoplado, entre otros:

p. 2825.

162. La valoración irrazonable de la prioridad de paso, y la inclinación a favor de un punto del dictamen de dos de los peritos, como elementos preponderantes para la atribución y distribución de la responsabilidad, sin la proporcionada ponderación de otros elementos obrantes en las constancias del caso, importa de por sí una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio: p. 2825.

163. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la anterior por falta de causalidad entre el accidente y los daños sufridos por un menor, toda vez que incurre en un error grave de interpretación y valoración de las probanzas de autos, efectuando un razonamiento fuera de contexto y sin sustento al omitir evaluar pruebas conducentes para la solución del litigio: p. 3083.

164. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó una insuficiente valoración de los peritajes médicos de oficio efectuados, cuyas conclusiones resultan en un todo coincidentes, concordantes y fundadas, al atribuirle al accidente, que provocó un traumatismo de cráneo, relación causal con el síndrome posconmocional grave que llevó al experto en psiquiatría a aconsejar un tratamiento psicológico, y que fueron ignorados arbitrariamente por el sentenciador: p. 3083.

165. Si bien los jueces no están obligados a sostener sus fallos en la totalidad de las pruebas producidas, sino en aquellas que resulten conducentes a la solución del litigio, el fallo alude a la declaración de un sólo testigo empleado de la actora, cuando se prestaron numerosos testimonios relativos a las cuestiones motivo de las diferencias que sostienen las partes en torno a la interpretación que cabía otorgar a la consideración de "terminal" o "en tránsito" de la situación de las aeronaves, lo cual hubiera permitido calificar con suficiente y necesario fundamento la entidad del servicio prestado: p. 3110.

166. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que eximió de responsabilidad civil a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, pues la omisión de denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que la empleadora no entregaba cinturones de seguridad, carece del carácter de condición eficaz o más activa en la producción del siniestro: p. 3265.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3698

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