OBRAS SOCIALES.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la accionada al pago de diferencias en concepto de aportes y contribuciones por obra social resultantes de aplicar los porcentajes previstos en la ley 23.660 sin base salarial máxima alguna puesto que el art. 24 de la ley N° 25.230 ratificó el originario propósito legislativo expresado en la ley 23.660 de conser var los aportes y las contribuciones en concepto de obra social al margen de topes o máximos salariales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). 
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de hermenéutica legal dar pleno efecto a la intención del legislador siendo la primera fuente para determinar esa voluntad, la letra de la ley y sin que dicho propósito pueda ser obviado so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador sin que quepa atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia del tribunal que confirmó la del juez de grado, con apoyo en que resulta función privativa de V.E. apreciar la eventual arbitrariedad del fallo y en que nose trata de uno de los supuestos del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 278).
Contra dicha resdución se alza en queja la demandada por razones que, en losubstantivo, reproducen las expuestas en el principal (v.
fs. 63/86 del cuaderno respectivo).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:353 
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