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Fallos: 325:352 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La exigencia de la red amación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial, en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La redamación administrativa previa constituye una facultad que por no afectar el orden público, puede ser renunciable y de la que se puede prescindir en supuestos justificados, como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —Res. Conjunta DE "N" 138/94 de la ANSeS y 9/94 de la D.G.I- y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 12, ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de inter pretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplados por la norma (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sobrevengan a la apelación federal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-352

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