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Fallos: 325:3488 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SISEG S.R.L. v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE ARENALES 3768 . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente a los incumplimientos de la empresa actora, a la consecuente legitimidad de la rescisión contractual y a la omisión de dar el mes de preaviso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para determinar la indemnización, se limitó a multiplicar la facturación mínima mensual percibida por la actora por la cantidad de meses que restaban para que finalizara el contrato, sin considerar los gastos o inversiones que aquélla tendría que haber realizado si hubiera prestado el servicio durante todo el período pactado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No aparece suficientemente fundada la sentencia que determina el monto de condena mediante una simple operación matemática que importó prescindir de la ponderación razonada de elementos y circunstancias relevantes para alcanzar el resultado deseado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por daños y perjuicios resultantes de la ruptura de una relación negocial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja (fs. 27/40).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3488

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