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Fallos: 325:3489 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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El tribunal de Alzada dictó resolución confirmatoria de la condena impuesta contra la demandada, por los daños y perjuicios resultantes de la ruptura de una relación negocial en forma arbitraria e intempestiva (fs. 9/12).

Sostiene la recurrente que la sentencia incurre en arbitrariedad y se aparta de las constancias de la causa, porque dijo que la expresión de agravios no constituye una crítica concreta y razonada del fallo, cuando en realidad examinó y controvirtió en forma pormenorizada cada uno de los fundamentos del a quo. Alega que los jueces no advirtieron que en el fallo apelado se confundió a los testigos de la parte actora con los de la demandada. Manifiesta que no se ha considerado su planteo de que era innecesario registrar las quejas por el servicio de seguridad en un Cuaderno de Novedades, porque ello no integraba las obligaciones contractualmente asumidas y en cambio no se advirtió que las objeciones respectivas fueron vertidas en actas de asamblea acompañadas al contestar la demanda. Asimismo, sostiene que no se trataron sus agravios relativos a la falta de fundamentación jurídica de la condena impuesta, en tanto no se ha justificado la existencia de daño ni del lucro cesante.

—I-

En mi opinión, si bien el tema en discusión reviste carácter fáctico y probatorio que, como principio, es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en un planteo de esa índole cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 307:228 , 436, 2027; 303:678 ). Es que más allá del mérito que corresponda asignar a las defensas planteadas por la recurrente, lo cierto es que no fueron debidamente examinadas en la sentencia que viene apelada, la cual carece de los requisitos mínimos para que pueda considerarse un acto jurisdiccional válido.

En rigor, el fallo se aparta de las constancias de la causa cuando sostiene que el apelante no fundó su recurso. En su expresión de agravios la actora señaló que los testigos cuyas declaraciones valoró el juez para concluir que no se había probado el incumplimiento contractual fueron ofrecidos por la demandada, en tanto que omitió considerar los dichos de los suyos, que sí se manifestaron al respecto. Discutió la relevancia atribuida por el a quo a la falta de anotación de quejas so

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3489

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