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Fallos: 215:324 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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JOSEFINA PANELATTI DE DOMPER Y OTROS
+ ARSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

Corresponde absolver de culpa y cargo a la acusada de haber instigado el homicidio de su esposo si sólo existen como prueba de su culpabilidad el testimonio sospechoso :

y contradictorio de los eoprocesados y presunciones o indicios que, si bien revisten innegable seriedad, no son lo «suficientemente directos, inequívocos y necesariamente concordantes entre sí como para que se relacionen sin esfuerzo con la voluntad instigadora del delito y alejen + del ánimo del juez toda duda sobre la responsabilidad de aquélla, en cuyo caso deberá estarse al supuesto que más le favorezca, PRUEBA: Prueba en materia penal.

Los amores ilícitos de la esposa de la víetima con el instivador del erimen y su ocultación, por aquélla en sir primer indagatoria, explicable en quien llevaba una vida de familia aparentemente regular y era madre de un niño, no tienen valor decisivo para considerarla como instigadora del delito en la comisión del enal su cómplice en el adulterio podía tener tanto interés como ella.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

En principio, las acusaciones de los coprocesados son siempre sospechosas, anque quienes las formulen no hayan de conserttir con ellas excusar o aminorar su responsibilidad penal, por lo enal para que susciten convicción han de tener particular firmeza y estrieta coherencia.

PARTICIPACIÓN CRIMINAL
La intervención de quien se encarga de distraer la atenón de la víetima y, a requerimiento del autor material del homicidio, le alcanza a éste el arma que utiliza para cometer el crimen. es la de un copartícipe necesario.

Es también copartícipe el gendarme que si bien no aetuó enel momento culminante del homicidio elaboró primero «lstintos planes para la eliminación de la víctima, platicó la noche del erimen y antes de consumarlo acerca del plan de acción a desarrollar, facilitó el arma que después

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-324

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