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Fallos: 325:3491 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales 3862/72 en la causa Siseg S.R.L. c/ Consorcio de Propietarios de Arenales 3768", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por Siseg S.R.L. tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ruptura unilateral e injustificada —por parte del Consorcio de Propietarios de Arenales 3768— de un contrato de servicio de seguridad y vigilancia (fs. 306/309). Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 314/3253) cuya denegación (fs. 331) motiva la presente queja.

2?) Que, para así decidir, el a quo coincidió con el juez de grado en cuanto a que el consorcio demandado no había comprobado incumplimiento contractual alguno por parte de la actora y en que, por ende, cabía atribuir responsabilidad a aquél por interrumpir el contrato unilateralmente y sin causa. En cuanto al daño, sostuvo que "...tratándose, —como se vio—, de una relación de ejecución continuada, la sola privación resulta configurativa de lucro cesante, entendiéndose por tal las ganancias que fueron dejadas de percibir como consecuencia del incumplimiento...".

En ese sentido, fijó el resarcimiento en la suma de $ 39.866,75, más intereses, monto que surgió de multiplicar lo mínimo que, por mes, había facturado la actora mientras prestó el servicio ($ 2.098,25) por 19 (el mes de preaviso omitido por la demandada más los 18 meses que faltaban para que finalizara el contrato).

3) Que en lo atinente a los incumplimientos de la empresa actora, ala consecuente legitimidad de la rescisión contractual y a la omisión de dar el mes de preaviso, el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4) Que, en cambio, los agravios concernientes al monto de condena suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3491

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