ple, en la medida en que está en juego la aplicación del artículo 1 de la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria al derecho invocado.
Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por V.E. en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 5°) y "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros", expediente P.1042.XXXVII, Fallos: 324:1632 , y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro", expediente 5.471. XXXVII, Fallos: 324:3952 , la vía federal elegida resulta admisible —en casos como éste, referidos al encarcelamiento preventivo- por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.
2. En cuanto al fondo de la cuestión, adelanto que he de seguir la opinión vertida por el fiscal de instrucción, en cuanto a que "puesto que la situación procesal de Francisco Javier Trusso encuadraría dentro de lo previsto en el artículo 317, inciso 12, del Código Procesal Penal de la Nación", no corresponde formular oposición a que se "haga lugar al beneficio solicitado, bajo la caución que estime corresponder".
En efecto, resulta arbitraria, a mi-entender, la aseveración del a quo en el sentido de que el imputado, de ser excarcelado, "intentará eludir la acción de la justicia", conclusión que se basa en que Trusso no estuvo inicialmente a derecho en la causa que se le sigue en la justicia bonaerense y, una vez capturado por las autoridades brasileñas, y próximo a ser extraditado a este país, logró fugarse para ser detenido nuevamente casi ocho meses después.
Esta conclusión de la cámara resulta errónea, puesto que de las circunstancias causídicas y fácticas del caso, podemos inferir que Trusso, de ser excarcelado, no eludirá la actuación de la justicia, pues, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción.
Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) En los dos procesos paralelos que se le siguen al imputado, la calificación legal definitiva sería la de defraudación, por lo que debemos suponer que, en caso de ser condenado, le correspondería una pena de la cual Trusso ya cumplió, en prisión preventiva, los dos tercios de ella, por lo que estaría en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional (artículo 13 del Código Penal).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3453
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