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Fallos: 325:3448 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal simple en la medida en que está en juego la aplicación del art. 1 de la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida enel art. 7, inc. 52, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee je rarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria al derecho invocado

EXCARCELACION.
Resulta errónea la conclusión referida a que el imputado de ser excarcelado intentaría eludir la acción de la justicia, basada en que no estuvo inicialmente a derecho y que, una vez capturado y próximo a ser extraditado logró fugarse, ya que de las circunstancias causídicas y fácticas del caso se puede inferir que, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción.

EXCARCELACION.
No resulta razonable prolongar el encarcelamiento del imputado más allá del plazo ordinario que prevé el primer supuesto del art. 19 de la ley 24.390 si se tiene en cuenta que en caso de ser condenado, le correspondería una pena de la cual ya cumplió los dos tercios, que es de prever que quien ya lleva tanto tiempo de encierro por un delito en principio excarcelable y que hasta podría merecer los beneficios de la suspensión de la pena, difícilmente se sustraiga a un proceso cuyo pronóstico es el de una pena no demasiado elevada y se consideran sus características personales y familiares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si la cuestión federal que se intenta plantear no fue introducida en la primera oportunidad que a tal efecto se presentó en la causa, en tanto no fue concretamente planteada en el memorial (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3448

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