Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria la resolución que impuso la costas en todas las instancias a la fallida vencida en el incidente de verificación si destacó que la jurisprudencia relativa a la imposición de costas al acreedor de verificación tardía no resultaba aplicable por cuanto la imposibilidad de instar la verificación en los términos del art. 33 de la ley 19.551 no era imputable al acreedor, quien debía de modo previo concluir con la tramitación de los procesos laborales para ejercer el reclamo por vía de verificación.
VERIFICACION DE CREDITOS.
El legislador previó el trámite de verificación tardía, tanto en la actual legislación como en la derogada ley 19.551, para aquellos extremos en que median < impedimentos para someterse al procedimiento regular, tales como los previstos en el art. 202 de la ley 24.522, donde inclusive se admite la eximición de costas, por lo que cabe considerar dicho criterio extensivo a otras situaciones.
QUIEBRA. .
Sila normativa concursal vigente al tiempo de presentarse la verificación tardía era la de la ley 19.551, que establecía en su art. 136 que la declaración de quiebra no atraía los procesos laborales en etapa de conocimiento, los cuales no se suspendían y continuaban su trámite ante el juzgado de origen, la denuncia y reserva hecha acerca de la existencia del crédito en el concurso preventivo resultaba suficiente y por lo tanto inoficioso exigir al acreedor una nueva presentación de denuncia y reserva en el estado de falencia en que devino el original concurso preventivo, máxime cuando el síndico intervino y fue parte en dicha causa desde su origen.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3456
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