325 .
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió confirmar la resolución de primera instancia que denegaba la excarcelación de Francisco Javier Trusso, bajo cualquier tipo de caución (fojas 22 y vuelta de este incidente).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso extraordinario federal (fojas 34 a 35), el que fue rechazado fojas 36 a 37) dando origen a la presente queja.
—I-
El tribunal de alzada denegó la excarcelación con base en que Trusso, teniendo en cuenta la causa paralela que se le sigue ante la justicia de la provincia de Buenos Aires, y que se fugara de un establecimiento carcelario brasileño cuando se estaba por efectivizar la entrega a las autoridades de nuestro país, de ser puesto en libertad, intentará eludir la acción de la justicia.
En cuanto al recurso extraordinario planteado por la defensa, no lo concedió puesto que —a su juicio— faltaba en la especie el requisito de tribunal superior.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3451
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