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Fallos: 325:3452 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

El defensor, en su recurso de queja, alega que la cámara sostiene que Trusso intentará eludir la acción de la justicia, pero sin dar fundamento alguno de tal presunción. Agrega que resulta elemental, para pronosticar conductas futuras, considerar que el nombrado lleva (a mediados de mayo del 2002) dos años y dos meses detenido por delitos excarcelables, y que no hay argumentos serios para posponer la libertad de quien, si bien está procesado, no está condenado por sentencia firme. Por otro lado, arguye que los delitos imputados, de recaer condena, no serían merecedores de pena efectiva. Además debería considerarse que es un padre de familia con dos hijos menores. Mantener el encarcelamiento de Trusso, a esta altura, comporta grave situación de peligro físico para él y para su familia.

En otro orden de cosas, el defensor argumenta que al haber transcurrido dos años de detención, de conformidad con lo previsto por la ley 24.390 (arts. 1 y 2) debió prorrogarse por resolución fundada la prisión preventiva, lo cual no se hizo.

Por último, y toda vez que deben ser oídos en la causa los demás querellados, todo ello demandará un tiempo excesivo durante el cual el procesado debería estar en libertad, según la norma constitucional general.

— II 1. En primer lugar, considero que estamos ante un remedio federal que resulta formalmente procedente con sustento en la doctrina de V.E. que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).

Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada) lo cierto es que en el sub lite se ha configurado una cuestión federal sim

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3452

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