Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, Hágase saber y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPEz — ADoLFo RoBERto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que la cuestión federal que se intenta plantear en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no fue introducida en la primera oportunidad que a tal efecto se presentó en la causa, en tanto no fue concretamente planteada en el memorial de fs. 102/104 de los autos principales.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
AucusTo CÉSAR BELLUSCIO,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3450
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