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Fallos: 325:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de sentencia interpuesto por el Fisco de la referida Provincia, e imponer las costas en todas las instancias a la fallida vencida en el incidente de verificación.

Consideró el tribunal que en el sub lite no mediaron cuestiones dudosas de derecho que justificaran la imposición de costas adoptada en la anterior instancia, atendiendo a que el Fisco resultó vencedor en el incidente y que no era aplicable la doctrina respecto a la condena en costas derivada del trámite de verificación tardía.

Señaló el a quo que la normativa de la ley de concursos referida a las costas, no es relevante para resolver el problema, a partir de la doctrina que establece que la quiebra indirecta —como es el caso— es el resultado de la conversión del proceso preventivo concursal, es decir, su continuación y, por tanto, conserva eficacia el proceso de verificación cumplido en dicha etapa.

Expresó que de las constancias de autos surge que el incidentista llevó una conducta diligente en el proceso y el solo hecho de tener que esperar que se resuelvan los respectivos expedientes laborales, para proceder a la verificación, demuestra la imposibilidad de su articulación oportuna y la inaplicabilidad del principio contenido en la ley concursal, de que el acreedor que presenta la verificación tardía debe cargar con las costas, razón por la cual concluyó que la discusión sobre los honorarios de la sindicatura deviene abstracta e impide su tratamiento.

—I-

Contra dicha decisión se interpuso a fs. 437/445, recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48, el que desestimado a fs. 456, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia impugnada le causa agravio por resultar arbitraria, al apartarse de la verdad objetiva que surge de la causa y omitir expresar las razones que justificaban la no presentación en término, no obstante que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, ni insinuó, ni produjo manifestación alguna en el proceso concursal sobre la existencia de los créditos y nada le impedía ejercer ese derecho. y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3458

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