RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde atribuir el carácter de sentencias definitivas a las decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
VERIFICACION DE CREDITOS.
Si bien al acreedor que se presenta en un concurso preventivo o en una quiebra a verificar tardíamente su crédito le corresponde cargar con las costas del incidente respectivo, porque es su actitud la que genera una actividad jurisdiccional adicional, y porque no existe justificativo alguno para que el concurso cargue con las costas de una omisión de la que no es responsable, debe excepcionarse este principio en el caso de que el acreedor ha sido remiso en su verificación por razones que no le son imputables, correspondiendo en dicha hipótesis que las expensas del incidente corran por su orden (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde descalificar la resolución que al ponderar que la verificante se había visto efectivamente imposibilitada de promover una tempestiva insinuación de su crédito en razón de tener que esperar que previamente se resolvieran diversas causas laborales, resolvió imponer a la fallida las costas en las tres instancias, ya que aquella circunstancia debió conducir a una imposición de las expensas por su orden en el incidente de verificación tardía promovido Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1- .
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 425/432 de los autos principales y en lo que aquí interesa,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3457
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