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Fallos: 325:3443 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FRANCISCO JAVIER TRUSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal simple en la medida en que está en juego la aplicación del art. 1 de la ley 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el art. 7, inc. 59, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria al derecho invocado.

EXCARCELACION.
Resulta errónea la conclusión referida a que el imputado, de ser excarcelado, intentaría eludir la acción de la justicia, basada en que no estuvo inicialmente a derecho y que, una vez capturado y próximo a ser extraditado logró fugarse, ya que de las circunstancias causídicas y fácticas del caso se puede inferir que, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción.

EXCARCELACION.
No resulta razonable prolongar el encarcelamiento del imputado más allá del plazo ordinario que prevé el primer supuesto del art. 1° de la ley 24.390 si se tiene en cuenta que en caso de ser condenado, le correspondería una pena de la cual ya cumplió los dos tercios, que es de prever que quien ya lleva tanto tiempo de encierro por un delito en principio excarcelable y que hasta podría merecer los beneficios de la suspensión de la pena, difícilmente se sustraiga a un proceso cuyo pronóstico es el de una pena no demasiado elevada y se consideran sus características personales y familiares.

EXCARCELACION.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que confirmó la denegación de excarcelación si omitió valorar la situación concreta del imputado, y la relación existente entre la escala penal del delito que se le imputa, frente al prolongado tiempo de detención que ya ha sufrido efectivamente, resultando evidente que aun cuando se admita que "plazo razonable" (art. 169, inc. 10 del Código Pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3443

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