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Fallos: 325:3440 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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interpretación de normas de carácter federal -ley 24.049, decreto 606/95 y convenio de transferencia— y la decisión del superior tribunal de la causa ha resultado adversa a las pretensiones de los apelantes.

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, considero que los agravios de los —.

apelantes deben ser desestimados, toda vez que, a mi modo de ver, la cámara ha examinado correctamente las cuestiones planteadas en el sub lite.

En primer término, creo oportuno recordar que la inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 308:2246 ).

Por otra parte, V.E. ha establecido en el precedente de Fallos: 315:1361 que, mientras en algunos supuestos el ordenamiento jurídico regula la actividad administrativa en todos sus aspectos —reemplazando así el criterio del órgano estatal al predeterminar qué es lo más conveniente para el interés público y reducir su actividad a la constatación del presupuesto fáctico definido por la norma en forma completa y la aplicación de la solución que la ley agotadoramente ha establecido (poderes reglados o de aplicación legal automática)—, en otras ocasiones el legislador autoriza a quien debe aplicar la norma en el caso concreto para que realice una estimación subjetiva que completará el cuadro legal y condicionará el ejercicio para ese supuesto de la potestad atribuida previamente o de su contenido particular al no imponerle, por anticipado, la conducta que debe necesariamente seguir (facultades o potestades de ejercicio discrecional). Asimismo, agregó que la tradicional distinción entre potestades regladas y discrecionales ha perdido en importante medida su interés original ante el reconocimiento de la existencia de elementos reglados aun en aquellos supuestos considerados tradicionalmente como actos no vinculados y que, al no poder hablarse hoy en día de dos categorías contradictorias y absolutas como si se tratara de dos sectores autónomos y opuestos sino más bien de una cuestión de grados, no cabe duda de que el con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3440

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