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Fallos: 325:3445 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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emití opinión en mi dictamen producido en los autos "Recurso de hecho deducido por la defensa de Francisco Javier Trusso en "Trusso, Francisco Javier s/ estafa s/ incidente de excarcelación, causas N° 18.249 y 17.745", Letra T N° 493, L. XXXVII", del 8 de noviembre pasado, por lo que me remito en un todo a lo allí expuesto (incluso para los requisitos de tribunal superior, sentencia definitiva y materia federal) en razón de la brevedad que exige resolver sobre la libertad provisoria del causante.

Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede, abriendo la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte una nueva según las pautas establecidas en el dictamen de referencia. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Trusso, Francisco Javier s/ incidente de excarcelación".

Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsaR BELLUscIo (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLro RoBERTO

VAZQUEZ. -

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3445

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