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Fallos: 325:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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por el Consejo Nacional de Educación Técnica. Asimismo, se exceptuó de la transferencia a la Telescuela Técnica, entre otros servicios, y se dejó a criterio del Poder Ejecutivo la oportunidad de hacerlo, en forma total o parcial, previa garantía de financiamiento.

Por su parte, por decreto 606/95 se creó el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, se disolvió el Consejo Nacional de Educación Técnica, se dispuso que la Telescuela quedara a cargo de la Unidad de Gestión y Administración de Servicios no Transferidos, dependientes de la Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa y que la transferencia debía realizarse antes del 31 de diciembre de 1995. El 20 de diciembre de 1996, la ministra de Cultura y Educación y el rector de la Universidad Nacional de San Martín suscribieron el convenio respectivo.

Sostuvieron que las cláusulas de dicho convenio resultan violatorias de la estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional y de lo dispuesto por la ley 24.049 y el decreto 606/95, en tanto prevén que las jurisdicciones destinatarias de la transferencia son las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lo que excluye a las universidades nacionales como receptoras de los servicios a transferir, —I-

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 rechazó la demanda a fs. 349/ 360, sentencia que dictó para el caso de autos y, asimismo, para la causa 10.375/97, caratulada "Parapar, Carmen Ramona y otros c/ Ministerio de Cultura y Educación —Estado Nacional— s/ proceso de conocimiento", en la cual docentes de Telescuela Técnica, a través de una acción declarativa de certeza, solicitaron que se mantenga, al ser transferido, la situación de revista que tenían con anterioridad como titulares, interinos y/o suplentes, con el alcance que corresponde a esta categorización en la ley 14.473.

En relación al sub lite, consideró que, según surge de lo dispuesto por la ley 24.049, la Telescuela Técnica quedaba al margen de los servicios educativos que debían transferirse (art. 1, primer párrato) y el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades discrecionales conferidas, seleccionó las alternativas en cuanto ala oportunidad para realizar la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3437

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