Finalmente, no resulta ocioso señalar que lo actuado por el Poder Ejecutivo en relación a la Telescuela Técnica tampoco resulta contrario a lo dispuesto por el art. 5° del decreto 606/95, puesto que, sin perjuicio de que no se cumplió la pauta temporal establecida, dicha norma se limita a ordenar aspectos que hacen a la organización administrativa, sin obligar a que la transferencia se realice a favor de alguna provincia o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
—VILPor todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "González, Alejandro Daniel y otros c/ Estado Nacional — M? de Cultura y Educación s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYTt — AUucusTo CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3442
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