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Fallos: 325:3446 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que la defensa de Francisco Javier Trusso interpuso recurso extraordinario —concedido a fs. 131-— contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó los recursos provinciales extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley.

2) Que el recurrente se agravia por el rechazo reiterado de la posibilidad de obtener la libertad durante el proceso tramitado en su contra a pesar de la ausencia de fundamentos que permitan presumir que intentará eludir la acción de la justicia y de que el tiempo de prisión preventiva ha excedido el plazo razonable aludido en el art. 79, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

39) Que la naturaleza del planteo federal efectuado satisface las exigencias del art. 14 de la ley 48, en tanto el perjuicio invocado no es susceptible de reparación ulterior, la decisión proviene del superior tribunal de la causa y la cuestión de la compatibilidad del rechazo de la excarcelación con el art. 18 de la Constitución Nacional y con el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue oportunamente introducida (fs. 7/18).

4) Que el a quo sostuvo que no existe norma constitucional alguna que establezca, concretamente, cuál es el plazo razonable de prisión preventiva, y sobre tal base, omitió tratar el argumento central de la defensa, de conformidad con el cual, ante el tiempo de detención ya sufrido por el imputado, la presunción de fuga formulada en instancias anteriores resultaba arbitraria e insuficiente para sostener el encarcelamiento preventivo. Asimismo, desechó toda posible incompatibilidad de tal interpretación del art. 169 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires con el Pacto de San José de Costa Rica.

5) Que el inc. 10 del art. 169 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dispone expresamente que será posible la excarcelación cuando "La prisión preventiva excediera el plazo razona

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3446

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