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Fallos: 325:3444 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cesal Penal de la Provincia de Buenos Aires aludiendo a la Convención Americana de Derechos Humanos) es una fórmula flexible, no es posible invocar esa flexibilidad para eludir el examen del caso concreto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la posibilidad de obtener la libertad durante el proceso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De una lectura del presente incidente de excarcelación promovido por la defensa de Francisco Javier Trusso en la causa N° 15-21.836-2 en trámite ante el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, surge que dos son las cuestiones centrales sobre las que se propusiera la discusión ante los distintos tribunales provinciales y sobre las que versan los recursos extraordinarios planteados por los recurrentes: 1) Si el nombrado, al obtener su libertad provisoria, procurará eludir u obstaculizar la investigación, o burlar la acción de la justicia; 2) Si la prisión preventiva ha excedido el plazo razonable aludido en el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Comparto la opinión de que cada uno de estos puntos es fundamental para resolver el caso, pues ambos están íntimamente relacionados con la posibilidad de obtener la excarcelación extraordinaria, prevista en el art. 170 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (en consonancia con los arts. 2° y 141), o la posibilidad de soltura contemplada en el art. 169, inc. 10 del código citado.

Ahora bien, estas situaciones de hecho y valorativas: plazo razonable, potencial contumacia, son exactamente las mismas sobre las que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3444

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