transferencia y a la determinación de las situaciones de hecho que podía tomar en cuenta, decisión que no pueden impugnar los actores en tanto y en cuanto se respetaron sus derechos a la estabilidad y ala remuneración.
Agregó que la acción interpuesta se sustenta en agravios futuros o meramente conjeturales, puesto que ni los términos del convenio de transferencia ni las restantes constancias de la causa permiten presumir que los derechos esenciales que invocan los actores —estabilidad y remuneración— "vayan a ser conculcados, limitados o, en definitiva, vulnerados, en virtud del reordenamiento y encuadre estatutario que lleva a.cabo la Universidad receptora" del servicio de la Telescuela Técnica. Garantizados los derechos de rango constitucional —añadió— los criterios de oportunidad y conveniencia que dieron lugar a la celebración del convenio pertenecen a un ámbito en el cual, salvo arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, que no se configuran en el caso, se deben respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.
— HI Apelada esta decisión, la Sala IV de la cámara del fuero hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Universidad Nacional de San Martín, dispuso revocar la sentencia en cuanto ordena reelaborar el estatuto universitario y rechazó el recurso incoado por los aquí actores.
Para así decidir, consideró —en lo que interesa— que el art. 1° dela ley 24.049 habilitó al Poder Ejecutivo a resolver la oportunidad de transferir total o parcialmente las escuelas e institutos enunciados en el 2? párrafo. Agregó que esta facultad discrecional se refiere tanto a la oportunidad para determinar la transferencia, como así también al modo de efectuar el traslado —sobre el total o no de los servicios— y que, según surge de los términos de la norma citada, sólo en el supuesto de que se decidiera llevar a cabo la transferencia fuera de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, debía ser a favor de una provincia o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Advirtió que, en la especie, el Poder Ejecutivo no se apartó del ejercicio regular de funciones propias y de las conferidas por las normas habilitantes, puesto que decidió no transferir la Telescuela Técnica, sino mantenerla dentro de su propia esfera, puesto que la Universidad Nacional de San Martín tiene carác
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3438
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