ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El Poder Ejecutivo —a través del ministerio correspondiente ejerció, dentro de los límites fijados por la ley 24.049, la facultad que se le atribuyó de optar por una de las alternativas válidas posibles y mantuvo a la Telescuela Técnica en la órbita nacional Universidad Nacional de General San Martín decisión que, por estar fundada en razones de política educativa y responder a apreciaciones singulares de conveniencia, no puede ser examinada por los tribunales de justicia, pues aun cuando se invoque con énfasis la voluntad de transferir a través de convenios interjurisdiccionales, es evidente que el legislador consideró que ciertas instituciones podían participar en el proceso de descentralización educativa a través de otros mecanismos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Lo actuado por el Poder Ejecutivo al mantener a la Telescuela Técnica en la órbita nacional no resulta contrario a lo dispuesto por el art. 5? del decreto 606/95, ya que, sin perjuicio de que no se cumplió la pauta temporal establecida, dicha norma se limita a ordenar aspectos que hacen a la organización administrativa, sin obligar a que la transferencia se realice a favor de alguna provincia o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los actores, docentes que se desempeñan en la Telescuela Técnica, promovieron demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Cultura y Educación de la Nación— a fin de obtener que se declare la nulidad del convenio de transferencia de dicha Telescuela a la Universidad Nacional de General San Martín, que se ordene el cumplimiento de la ley 24.049 y el decreto 606/95 y la transferencia de la entidad mencionada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Señalaron que la ley citada facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 1992, los servicios educativos administrados en forma directa por el ministerio mencionado y
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
