JUANA ISABEL BORDON v. LOTERIA NACIONAL S.E. y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Si el memorial de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo dicha circunstancia conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso si las razones expresadas en el memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada, máxime cuando la carencia apuntada se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de aquellos argumentos, en tanto la mera reedición de objeciones formuladas en instancias anteriores no suple las omisiones aludidas.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Las alegaciones vinculadas con las características del contrato aleatorio de adhesión celebrado entre las partes y el procedimiento relativo al perfeccionamiento de la apuesta en el juego del LOTO constituyen una crítica genérica de la sentencia, al no hacerse cargo del examen concreto efectuado por el a quo respecto de las cláusulas del reglamento del juego y su relación con las normas del Código Civil, de modo que su cuestionamiento queda limitado a una mera discrepancia con las decisiones adoptadas en las sentencias de ambas instancias que no cumple con los recaudos del ordenamiento ritual.
JUEGOS DE AZAR.
La reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad.
JUEGOS DE AZAR.
En el marco del derecho administrativo en que se desenvuelven los juegos de azar resultan admisibles cláusulas que exorbitan el ámbito del derecho privado.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso que no rebatió lo resuelto en el sentido de que la jugada de los apostadores en el LOTO es condicional hasta que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3422
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