2?) Que el pedido sustentado en lo establecido por los arts. 23 de la ley 24.463 y 19 de la ley 24.624, incorporado éste por el art. 66 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto, tuvo favorable acogimiento en primera instancia, pero fue revocado por la cámara. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos también desestimó por mayoría de votos de sus integrantes el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la última decisión, en razón de que la resolución de la alzada había sido dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia —honorarios de los abogados de la actora— y ANSeS no había deducido excepción alguna, sino que sus planteos se habían limitado a intentar el levantamiento de la medida, por lo que la sentencia no revestía el carácter de definitiva.
32) Que los agravios de la apelante, dirigidos a sostener la arbitrariedad de la sentencia en cuanto —a su criterio— se apartó de las constancias de la causa y prescindió de lo dispuesto por las normas de naturaleza federal invocadas cercenando derechos y garantías que cuentan con la protección de la Constitución Nacional, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
49) Que al respecto, cabe agregar que la ley 24.463 —en el capítulo de reforma al procedimiento judicial de la seguridad social dispuso la inembargabilidad de los bienes y cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social y que las autoridades administrativas competentes debían tramitar de inmediato el levantamiento de las medidas ejecutorias dispuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, incluyendo las trabadas respecto de los bienes afectados al servicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (art. 23).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3421
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