levantamiento del embargo. También rechazó el recurso extraordinario federal planteado oportunamente, expresando que no fundamentó debidamente la cuestión federal que la parte invocó.
—II-
Se agravia la quejosa por entender que la denegación de sus recursos por parte del a quo, implicó resolver que no se han violado las disposiciones de las normas federales citadas ni cercenado los derechos y garantías que le son reconocidas por los artículos 17, 18 y 31 de la Carta Fundamental.
Dice que no opuso ninguna excepción porque no fue citada por el juzgado don ese fin, por lo que tuvo que proceder de la manera que lo hizo al tomar conocimiento por medio del banco donde posee su cuenta, por la única vía judicial válida, es decir —agrega— la de incidente.
Tal circunstancia -dice— desvirtúa la posición de juzgador en cuanto sostuvo que no impugnó el embargo adecuadamente, no pudiendo, entonces constituirse tal fundamento como argumento válido de una sentencia.
Aduce que al resolver de esa forma, la Corte provincial arbitrariamente ha prescindido de las constancias de la causa y se ha apartado manifiesta e inequívocamente de las normas que rigen el caso, convalidando el desenfoque en que incurrió el inferior, lo que afecta gravemente su derecho de defensa. Sostiene que según reconocida jurisprudencia los fallos judiciales deben ser una conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a los hechos de la causa, virtudes de las que carece la sentencia recurrida.
— HI Debo destacar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir, dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha (v. Fallos: 312:1034 ; 317:1155 , 1454; 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3419
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