fueros ordinarios al Poder Judicial local (v. Cláusula Transitoria Decimotercera), extremo que no ha acontecido hasta aquí, pues, si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires N2 7 prevé la creación de una justicia civil (v. art. 39), no menos cierto es que su puesta en marcha se encuentra suspendida y sujeta al acuerdo entre los gobiernos federal y local a que se aludiera con anterioridad confr. dictamen de este Ministerio Público in re G.371. XXXVII Recurso de Hecho "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ exclusión de la tutela sindical", del 30 de octubre de 2001, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 27 de junio de 2002).
En consecuencia, dado que la materia del pleito atañe al derecho civil y no al derecho público de la Ciudad Autónoma, no corresponde que éste sea resuelto por los jueces locales de la ciudad sino por la justicia nacional en lo civil de la Capital, en tanto, como ya se señaló ut supra, la OSBA tampoco es un agente del seguro de salud —por el momento-— al que corresponda la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal (v. fs. 72). Buenos Aires, 24 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Cúsar BELLUsCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3416
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