Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3413 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Correr nueva vista al señor Procurador General para que se expida sobre la cuestión.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Avcusto CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AUDITORIA EDUCATIVA DIALOGOS S.R.L.
v. INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dado que la materia del pleito -incumplimiento de un contrato de locación de servicios celebrado con el ex Instituto Municipal de Obra Social- atañe al derecho civil y no al derecho público de la ciudad de Buenos Aires, no corresponde que sea resuelto por los jueces locales en lo contencioso administrativo y tributario, sino por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital, teniendo en cuenta que la puesta en marcha de la justicia civil de la ciudad se encuentra suspendida y sujeta al acuerdo entre los gobiernos federal y local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entre el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 33 de la Capital (v. fs. 120/ 121) y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 131).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos