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Fallos: 325:3414 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

AUDITORIA EDUCATIVA DIALOGOS S.R.L. promovió esta demanda, el 25 de noviembre de 1998, contra el ex INSTITUTO MUNI
CIPAL DE OBRA SOCIAL (IMOS) -actualmente OBRA SOCIAL DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, según la ley local 472-, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, con fundamento en los arts. 1623 y concordantes del Código Civil, a fin de obtener el cumplimiento de un contrato celebrado con el demandado para la prestación de servicios recreativos organizados en forma de colonia infantil y destinados a los hijos de sus afiliados, en San Clemente del Tuyú .

temporada veraniega de 1998), a cambio de una suma de dinero (v.

fs. 35/39).

A fs. 75 —9 de junio de 1999-, el juez interviniente hizo lugar ala excepción de incompetencia deducida por el IMOS, de conformidad con el dictamen de la fiscal (v. fs. 74), con fundamento en que dicho instituto es una entidad autárquica municipal creada por la ley 20.382, cuyo art. 26 establece que "...estará sometido exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal...". Asimismo sostuvo que, como no figura inscripto ante la Superintendencia de Servicios de Salud —art. 2 de la ley 23.661 (v. fs. 72)-, no resulta aplicable el art. 38 de dicha ley que dispone que "...los agentes del seguro de salud estarán sometidos exclusivamente ala justicia federal...".

Por lo expuesto, atribuyó competencia a la justicia nacional en lo civil y le envió los autos.

Afs. 120/121, antes del llamado de autos para dictar sentencia, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 33 que intervino —el 5 de abril de 2001- se declaró incompetente para seguir entendiendo en el proceso, por hallarse en funcionamiento, desde el 2 de octubre de 2000, el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultar de aplicación —a su entender— el art. 2 del Código C. A. y T. de la Ciudad, en razón de la persona demandada.

Por su parte, a fs. 131, el magistrado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, también declaró su incompetencia. Para así decidir sostuvo, de conformidad con la opinión de la fiscal de fs. 127/130, que dado que la actual demandada en autos, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires —OSBA- según el art. 1 de la ley 472 de la Ciudad que la crea, es un

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3414

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