En virtud de lo expuesto, opino que no compete a V.E. intervenir para resolver la contienda trabada, debiendo volver los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de resolver el conflicto entre los fueros involucrados. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que si bien se ha dicho que la facultad de dirimir las contiendas de competencia que corresponde a la cámara del juez que previno, según lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, no incluye la excepcional atribución de que goza esta Corte —como órgano supremo de la magistratura-—, de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, lo cierto es que, al no aceptar éste tal decisión, se ha suscitado una contienda que toca a la Corte resolver alos fines de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales en torno al tema de la competencia, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y que de perdurar, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (conf. Fallos: 310:1555 y 2842).
Que esta conclusión resulta particularmente válida en circunstancias como la presente, donde la proliferación de demandas de índole similar a la sub examine requiere una definición en la determinación del fuero competente, a fin de dar certeza y seguridad a los justiciables.
Por ello, se resuelve: Correr nueva vista al señor Procurador General para que se expida sobre la cuestión.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3410
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