Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3371 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

abonar los dividendos sin condicionamientos, sin perjuicio de la eventual repetición a intentar contra el Ministerio de Economía, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (cfse. fs. 652/656 y fs. 663).

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el Ministerio de Economía (fs. 670/681), el que fue contestado (v. fs. 706) y denegado -lo reitero— a fs. 710/711, dando origen a esta queja.

— II La quejosa alega arbitrariedad, la configuración de un asunto federal estricto y una hipótesis de gravedad institucional, Afirma que el fallo contradice la ley 23.696 y los decretos 584/93 y 682/95 y que vulnera las garantías de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Destaca que por imperio de la normativa del decreto 584/93, el Banco fideicomisario actúa en función de las instrucciones del Estado Nacional, por lo que no cabe considerar el decreto 682/95 —que condiciona el pago de los dividendos a la aprobación de los listados definitivos— como superfluo. Añade que el retraso acaecido en su confección obedeció al elevado número de adherentes (aproximadamente 40.000); su dispersión geográfica en el territorio nacional y a la escasa o parcial informatización de su registro en las provincias.

Refiere más tarde que, en virtud de la delegación legislativa implementada mediante la ley 23.696, el Ejecutivo reglamentó válidamente el Programa de Propiedad Participada de la ex Entel, estableciendo —con arreglo al decreto 682/95 y la resolución 689/95- la obligación de venta o recompra de las acciones al tiempo del pago de los dividendos de los años 1993/1994. Resalta la naturaleza peculiar de la propiedad participada y defiende la razonabilidad de la reglamentación dictada a su respecto por el Poder Administrador.

Concluye afirmando que el decisorio desconoce el carácter programático de la ley 23.696 (artículos 6, 7, 11 y 23) —que guía la actuación del Ejecutivo en materia de reforma y privatizaciones y a quien se encomienda aplicarla según criterios de valor y oportunidad y la preceptiva de los decretos 584/93 y 682/95 y de la resolución 689/95, de la que se apartó sin previa declaración de inconstitucionalidad y afectando los intereses de la comunidad toda (fs. 670/681).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 899 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos