—IV-
En mi opinión, las cuestiones materia de recurso en la causa guardan substancial analogía con las examinadas en S.C. C. 787, L. XXXV, "Cutri, Eliseo y otros c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", dictaminada por este Ministerio Público Fiscal en la fecha, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) denegó el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia del tribunal que revocó la de primera instancia y mandó pagar los dividendos correspondientes a los años 1993/1994, con los intereses fijados. Para así decidir, se apoyó, en lo esencial, en que el pronunciamiento cuestionado expuso fundamentos que, más allá de su acierto o error, alcanzan para sustentar lo decidido (fs. 710/711).
Contra esa resolución se alza en queja la demandada por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal (v.
fs. 35/49 del cuaderno respectivo).
I-
En lo que interesa, la Cámara consideró que, aun cuando la mora en el pago de los dividendos obedezca a la negligencia de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía dela Nación, no puede omitirse la responsabilidad de la entidad bancaria, máxime si se tiene en cuenta que incumplió su obligación informativa anual (cláusulas 2a y 9a del contrato de fideicomiso). Ello es así, en tanto que: a) se desconoce el momento en que el Banco recibió los listados definitivos de adquirentes de las acciones; y, b) si bien, en estricto, concernía a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones proveer esos listados, lo cierto es que el Banco poseía unos ejemplares proviso
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3372
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