Contra dicho fallo viene en queja el citado Ministerio, quien, a tal efecto, reproduce las razones del recurso principal, cuya copia, asimismo, acompaña (fs. 87/88 del cuaderno respectivo).
—I-
En lo que interesa, la cámara consideró que, aun cuando la mora en el pago de los dividendos obedezca a la negligencia de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía de la Nación, no puede omitirse la responsabilidad de la entidad bancaria, máxime si se tiene en cuenta que incumplió su obligación informativa anual (cláusula 2da. y 9na. del contrato de fideicomiso). Ello es así, en tanto que: a) se desconoce el momento en que el Banco recibió los listados definitivos de adquirentes de las acciones; y, b) si bien, en estricto, concernía a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones proveer esos listados, lo cierto es que el Banco poseía unos ejemplares provisorios que le posibilitaron liquidar los dividendos correspondientes a los años 1991/1992. Agregó a ello que no se advierte el motivo por el cual, habiendo recibido fondos de las concesionarias, el Banco pagó al Estado y cobró su comisión, mas no saldó la deuda de los accionistas. Situó, en consecuencia, el inicio del curso de los intereses en oportunidad de la percepción de aquellos fondos.
En otro orden, y previo señalar que la propiedad participada conlleva una serie de límites y restricciones que la distinguen de la propiedad común, dijo que no acreditó que el precio de recompra fuese "vil" y, además, que el establecido, no lo fue por el Banco sino por el Ministerio. Resaltó, no obstante, que de la obligación de los tenedores de acciones clase C de venderlas tras perder su condición de empleados, no se sigue que el Banco fideicomisario estuviera autorizado a condicionar el pago de los dividendos al cumplimiento de esa obligación, ya que concernía, en su caso, al propio Ministerio intimar la venta de los títulos o gestionar su embargo, sin que pudiera transferir esa tarea a la entidad bancaria. Infirió, en consecuencia, que el Banco debe abonar los dividendos sin condicionamientos, sin perjuicio de la eventual repetición a intentar contra el Ministerio de Economía, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (confr. fs. 652/656 y 663).
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el Ministerio de Trabajo (fs. 693/697), el que fue contestado (fs. 704/705) y denegado -lo reitero— a fs. 710/711, dando origen a esta queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3368
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