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Fallos: 325:3369 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—HI-

Sostiene que el fallo contraviene los dispositivos normativos que configuran el Programa de Propiedad Participada de la ex Entel (ley 23.696, decretos 1105/89, 2423/91, 2816/91, 584/93 y 682/95, etc.), afectando de ese modo el principio de división de poderes y la garantía de defensa en juicio (arts. 18 y 31 de la Constitución Nacional). Dice que, en rigor, el Banco fideicomiso no se negó a pagar los dividendos de los ejercicios 1993/1994, sino que los actores se negaron a percibir su cobro y, que, como consecuencia del fallo, virtualmente se privó de efectos a la propiedad participada, a posibilitar que continúen reteniendo acciones clase C ex empleados de las telefónicas. Alega que el sistema habilitado por la sala no es práctico ni compatible con el régimen de propiedad participada de la ex Entel y que vulnera el Acuerdo General de Transferencia. Concluye que la alzada, si bien reconoce las particularidades de esta forma de propiedad, falla en desmedro de las mismas, incurriendo así en una clara arbitrariedad (confr. fs. 693/697).

—V-

Sin perjuicio de advertir que, de estar a las constancias de fs. 716 del principal y 88/89 del cuaderno de queja, esta presentación directa devendría extemporánea (v. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), señalo que, en mi opinión, las cuestiones materia de recurso en esta causa guardan sustancial analogía con las examinadas en C.787.XXXV "Cutri, Eliseo y otros c/ Banco de la Ciudad ! de Buenos Aires", dictaminada por este Ministerio Público Fiscal en la fecha, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.

Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal denegó la apelación federal deducida por el Minis

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3369

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