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Fallos: 325:3367 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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a quien atañe, en estricto, su designación (art. 22, dec. 584/93), ello no importa que la entidad financiera se encuentre totalmente desobligada respecto de los adquirentes de las acciones clase C o sea una mera mandataria del Estado, en el marco de un negocio jurídico complejo.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
El fideicomiso suscripto en el marco del programa de propiedad participada es de "garantía y administración", e incluye no sólo obligaciones del banco fideicomisario a favor del Estado sino, también, otras en beneficio de los accionistas clase C, según la previsión del art. 24 del decreto 584/93 que establece que el contrato deberá contemplar el modo en que se implementarán los mecanismos de cobro, pago, liberación de acciones y distribución de ellas, establecidos en la ley 23.696 y toda otra cláusula destinada a la instrumentación del programa.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Corresponde confirmar la sentencia que —fundada en que el banco no había agotado los medios para obtener la provisión oportuna de los listados respectivos y que obraban en su poder los fondos depositados por las licenciatarias- mandó pagar los dividendos correspondientes a los años 1993/1994, con intereses, pues —sin perjuicio de la obligación primaria que puede corresponder al Estado— la obtención del padrón de accionistas clase C, no constituye un dato menor de la tarea de la entidad fideicomisaria, sino que condiciona gravemente su actuación en la fiducia, y su obtención es esencial al negocio.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) denegó el recurso extraordinario deducido por el MinisteTio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación contra la sentencia que revocó la de grado y mandó pagar los dividendos de los años 1993/ 1994, con los intereses fijados. Para así decidir se basó, esencialmente, en que no cumplimenta el requisito de fundamentación autónoma fs. 710/711).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3367

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