arts. 34, 35 y 36 de la ley N° 23.696), a quien atañe, en estricto, su designación (art. 22, dec. 584/93), ello no importa que la citada entidad financiera se encuentre totalmente desobligada respecto de los adquirentes de las acciones clase C o sea una mera mandataria del Estado, en el marco de un negocio jurídico cuya complejidad y amplitud supera los extremos descriptos anteriormente. —A este respecto, esilustrativo el contenido de la nota SOPyC N° 78 del 20.02.95, varias veces aludida en la causa, cuya copia obra a fs. 159 y 443-—. (Sobre el fideicomiso de garantía, v., además, arts. 5.1, 10.1. y 10.2.1 delos Acuerdos Generales de Transferencia; y arts. 12, 2, 32, pár. 1, 9, pár. 19, 10 y 119 de los contratos de fideicomiso incorporados como anexos a los anteriores, v. fs. 717/727.) Lo dicho es así, por cuanto, en rigor, el fideicomiso suscripto en el aludido marco del programa en examen es uno de "garantía y administración", que incluye no sólo obligaciones del banco fideicomisario a favor del Estado sino, también, otras en beneficio de los accionistas clase C —el propio contrato menciona entre los constituyentes a estos últimos: v. fs. 721 y 726. Todo lo anterior conteste con la previsión del artículo 24 del decreto N° 584/93 que establece que el contrato deberá contemplar el modo en que se implementarán los mecanismos de cobro, pago, liberación de acciones y distribución de ellas, establecidos en la ley 23.696 y toda otra cláusula destinada a la instrumentación del programa.
Concretamente, atañe al fideicomisario en este último plano: 1) recepcionar las acciones y pagar las anualidades correspondientes al Estado vendedor por cuenta de cada empleado (arts. 34 y 35 de la ley 23.696); 2) percibir dividendos como apoderado de los constituyentes —pudiendo, inclusive, formalizar acciones en ejercicio de esa prerrogativa—(v. arts. 35, Ley 23.696; 10.2.2 de los A.G.T.; y, 2° de los contratos de fideicomiso); 3) distribuir los dividendos remanentes (arts. 10.2.2.3 y 13.1.2 de los A.G.T. y 3?, parte 2", contratos de fideicomiso); 4) informar anualmente alos accionistas sobre el estado de sus cuentas (art. 99, par. 2°, contratos de fideicomiso); 5) llevar un registro del movimiento de titularidad de acciones, detallándose: a) cantidad correspondiente a cada empleado; b) su valor; c) monto adeudado; d) pagos parciales y total; y, e) todo dato que se estime menester —recuérdese que se trata de acciones escriturales— (v. arts. 4, última parte, del dec. 584/93; 2.1, 3.3.2 y 10.2.6. de los A.G.T.; y 4, contratos de fideicomiso); y, 6) realizar las gestiones necesarias para obtener la inscripción de las tenencias ante la Caja de Valores y la emisión de los certificados de titulari
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3376
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