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Fallos: 325:3364 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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racterísticas de la resolución que se impugna, ya que decide acerca del derecho que le cabe al acreedor de obtener la restitución de su crédito por una vía de cobro directo, sustrayéndose a la ley del dividendo en la quiebra —en detrimento de su interés, puesto que la diferencia entre uno u otro procedimiento puede significar que recupere o no su crédito— sino porque éste carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante, obviamente sin que esta afirmación implique abrir juicio alguno sobre el eventual derecho crediticio de aquél.

A mi modo de ver, el fundamento del fallo recurrido carece entonces, de razonabilidad y ello acarrea su descalificación, y por ende, la apertura del recurso extraordinario federal por violación a las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dicte nueva sentencia conforme a derecho. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa Banco Crédito Provincial s/ quiebra s/ incidente de restitución de bienes promovido por Telefónica de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar bien denegado un recurso local de nulidad, dejó firme lo resuelto en la instancia anterior en cuanto se desestimó un pedido de restitución de bienes que había sido formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3364 
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