la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar un recurso de nulidad por entender que lo resuelto no configuraba sentencia definitiva— desestimó un pedido de restitución de bienes formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522, toda vez que según la recurrente, el dinero provenía del cobro de facturas por servicios telefónicos y, al declararse la quiebra de la entidad financiera, quedó confundido dentro de su patrimonio, por lo que pudo generar un agravio de dudosa reparación ulterior,
QUIEBRA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó un pedido de restitución de bienes formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522, pues si la recurrente hubiese acudido al proceso verificatorio, lo que hizo sólo en subsidio, hubiera resultado altamente improbable que hubiese podido, con su invocado carácter de acreedora quirografaria, recuperar la totalidad de los fondos reclamados, lo que no implica abrir juicio acerca de si corresponde encauzar el reclamo sustancial por la vía prevista en dicha norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que desestimó un pedido de restitución de bienes formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto por el incidentista, contra la de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3361
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