restricciones de dominio. Asimismo, continúa, deberán incluir los gastos necesarios para la compra de uno de iguales o similares características y ubicación, tales como los derivados de impuestos, aranceles y honorarios de su escrituración y la comisión de compra.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), 29) Que la cuestión por resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J. 19.511 agregado a fs. 132/176.
3) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 312:2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación efectuada mereció la disconformidad de uno solo de sus miembros, sin que se evidencien en la decisión de la mayoría aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de la tasación la suma de $ 10.710, que se fija a la época de la desposesión del bien (5 de marzo de 1999).
4) Que de dicho importe deberá descontarse la suma correspondiente al depósito efectuado a fs. 4, invertido posteriormente en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente, como se desprende del informe expedido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 35/ 36 y 92 del cual tomó conocimiento la Provincia de Misiones con fecha 30 de diciembre de 1998. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora.
5) Que si bien de la contestación del oficio de fs. 118 surge que por una operación de compraventa el adquirente deberá abonar aproximadamente el 7 del mayor valor en concepto de gastos, impuestos y honorarios, del obrante a fs. 121 se desprende que en las escrituras de transferencia de dominio de inmuebles ubicados en la Provincia de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3294
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