INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1 de abril de 1991 y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben ser calculados según la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1 de abril de 1991 y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben ser calculados según la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", de los que Resulta:
1) A fs. 19/20 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá e inicia demanda de expropiación contra la Provincia de Misiones "y/o" contra quien resulte propietario de los inmuebles que individualiza, declarados de utilidad pública por encontrarse comprendidos dentro de las áreas delimitadas de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 22.313, XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646 y ala resolución del Consejo de Administración 134/82, aprobada por el gobierno nacional por decreto 1585/82.
Asimismo, consigna la cantidad de $ 8.806,84, como consecuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organismo actor.
II) A fs. 41/43 la Provincia de Misiones se allana a la demanda pero cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que la indemnización deberá comprender el valor de los predios, debiéndose tener en cuenta su ubicación, esencialmente sus dimensiones y su aptitud para toda clase de destino, su valor de mercado haciendo abstracción de las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3293
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