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Fallos: 325:3297 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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TERCEROS. .
Corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 438 la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 435 por los fundamentos que allí expone.

2) Que si bien este Tribunal ha considerado que peticiones semejantes a la presente resultan en principio improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales (B.92.XXXII. "Buenos Aires, Provincia de / Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o Francisco José Guzmán y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C.577.007 s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 1 de noviembre de 1999).

3?) Que por ello y en virtud de lo que se desprende de las constancias de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto toda vez que los fundamentos dados en la resolución dictada el 21 de mayo de 2002 en los autos C.477. XXXVII. "Cáceres, Francisco y otro e/ Pataro, Luis Mariano y otros s/ daños y perjuicios" no pueden ser aplicados en la presente causa. En efecto, en aquella causa el objeto del juicio es la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la mala praxis que el actor les atribuye a los profesionales médicos e institutos correspondientes como consecuencia del tratamiento seguido a su hija, que culminó con una operación quirúrgica que considera que no resultaba conveniente para su recuperación. Por lo que la intervención de Nephrology S.A. en ese expediente resulta irrelevante.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3297

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