y concordantes del Código Procesal Penal decide dictar sentencia única y de redacción colectiva...".
A juicio de la parte, la mera invocación del artículo 391 no basta, pues a lo que se refiere la norma es a la forma de deliberar y de emitir sus votos el tribunal de juicio, esto es, la cámara del crimen, y no la Corte de Justicia y los demás tribunales de apelación. Y si bien es cierto que el artículo 466 del código provincial citado, autoriza al máximo tribunal a deliberar conforme al artículo 389, la remisión al artículo 391 lo es en "cuanto sea aplicable". Ello quiere decir que tal dispositivo legal, posterior a la reforma de la Constitución catamarqueña, que data de 1988, en ningún momento viola la cláusula del artículo 210 de la constitución local.
Vale decir, continúa la defensa, que ni siquiera por vía analógica podían los jueces apartarse del precepto constitucional y votar de la forma en que lo hicieron, ya que éste se constituye en una garantía de acierto que permite, además, fiscalizar la actividad de los jueces a los efectos de poder comprobar que han estudiado los hechos y que su voto no es el resultado de una actividad arbitraria o complaciente.
Por otra parte, qué sentido tiene entonces —se pregunta la defensa— el sorteo efectuado en la audiencia de expresión de agravios, si después votarían colectivamente.
Por último, se cita opinión doctrinaria y como precedentes los casos "Herminio Iglesias y Osvaldo Corti" (Fallos: 308:2188 ) y "Movimientos de Suelos S. A. v. Momentos S.A.A.G. y otro" (Fallos: 315:1260 ), resueltos por V.E. el 18 de noviembre de 1986 y el 10 de junio de 1992, respectivamente.
4. En mi opinión este agravio no debe prosperar en base a las siguientes consideraciones.
a) Existe una base legal para que la sentencia haya sido redactada en forma impersonal. En efecto, el artículo 466 del Código Procesal Penal de Catamarca, dispone que la Corte deberá observar las prescripciones del artículo 391, en cuanto sea aplicable. Este último dispositivo legal se refiere a las formalidades de la sentencia del tribunal de juicio: la deliberación, el orden de las cuestiones, los votos, el sistema valorativo, el beneficio de la duda y, esto es lo que importa en esta cuestión, se refiere a que "si media unanimidad, la redacción de la sentencia podrá ser colectiva y única".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3169
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