por escrito según el orden determinado por la suerte en la misma sentencia. Se establecerán primero las cuestiones de hecho y luego, las de derecho, sometidas a la decisión del tribunal, y cada uno de sus miembros votará separadamente en el orden sorteado".
2. La Corte de Justicia de Catamarca, en el auto interlocutorio en que deniega la concesión del recurso extraordinario (fojas 62 a 66 del presente), resolución que motivara ésta queja, responde a este agravio recordando la antigua jurisprudencia de V.E. que sostiene, que todo lo referente a la constitución y composición de los tribunales de la causa, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados, constituyen materia ajena al recurso extraordinario. Y solamente se aparta de esta doctrina ante supuestos de gravedad excepcional en los que la sentencia no es el resultado del conocimiento y la decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el tribunal llamado a resolver el pleito. Esta situación no se observa en el sub lite, puesto que la Corte provincial reunida en acuerdo, y mediando unanimidad de criterio entre los jueces, decidió dictar una sentencia de redacción colectiva y única, tal como lo autoriza el artículo 391 del Código Procesal local, norma que no ha sido tachada de inconstitucional por los impugnantes.
Por último, el a quo transcribe el voto del juez Petracchi en los autos "Iglesias, Herminio y otro" (Fallos: 308:2188 ), donde dice que "en las causas previstas por la ley 23.298, las sentencias, de conformidad con la disposición expresa del artículo 68, deben dictarse en acuerdo, aun cuando pudiera admitirse la redacción impersonal; esta solución no sería contradictoria, y tal es la forma que revisten las decisiones de la Corte Suprema, según surge del artículo 70 del Reglamento para la Justicia Nacional y del artículo 281 del Código Procesal Civil de la Nación".
3. La parte comienza su desarrollo de la cuestión transcribiendo el acta de audiencia de fojas 221 a 240 del legajo correspondiente al recurso de casación, en la parte que dice: "...del sorteo para determinar el orden en que los miembros del tribunal emitirán sus votos, resulta desinsaculado..". Es decir que se establece un orden en la emisión de los votos.
No obstante ello —arguye— la sentencia que resuelve los recursos de casación interpuestos, reza: "...reunida en acuerdo la Corte de Justicia de Catamarca... El tribunal, conforme lo autoriza el artículo 391
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3168
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