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Fallos: 325:3164 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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char, desechar o dar credibilidad suficiente a unos 0 a otros. Y no puede exigirse que las distintas razones o consideraciones tengan la misma fuerza de convicción o que los razonamientos sean en todos los casos impecables, o que algún defecto no haya podido deslizarse en algún giro verbal; ello en la medida que se hayan observado las reglas del "correcto entendimiento humano". Para el juzgamiento de delitos de esta naturaleza, el juzgador debe casi inevitablemente recurrir a los indicios —autorizados como prueba legal válida— para la búsqueda y determinación de la verdad real de los hechos sometidos a su juzgamiento, sin que se encuentre constreñido en su valoración por la vieja máxima de apreciación que exigía que éstos fueran vanos, graves, directos, inequívocos y concordantes, bastando solamente que éstos, en función de las demás probanzas de autos, formen en el magistrado un criterio de convicción.

Estas consideraciones -a juicio del tribunal se aplican de igual modo a las objeciones formuladas por los recurrentes respecto a los comprobantes de tarjetas de crédito y a la documentación de Movicom, como así también a la supuesta omisión de valorar la pericia efectuada sobre el Ford Falcon de la familia Luque por Gendarmería Nacional. Y luego de citar jurisprudencia de V.E. en el sentido de que "los jueces no están obligados a ponderar una por una todas las probanzas agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones", se afirma que la casación no es una segunda instancia ordinaria que deba atender las denuncias de injusticia traídas por los litigantes, movidos tan solo por un criterio distinto al de los sentenciantes. Máxime cuando se han expresado razones suficientes de hecho y de derecho que bastan para fundar la sentencia recurrida como acto judicial válido.

La ley no exige un molde o patrón determinado al que debe ajustarse la formulación de los fundamentos de la sentencia. Simplemente determina que éstos deben existir en la medida necesaria para que pueda controlarse la elaboración lógica de las conclusiones, y dentro de ese marco cada juez o tribunal desarrolla sus propias modalidades, con mayor o menor enjundia siendo siempre válidas en cuanto permitan aquella verificación.

Entonces —concluye la corte— mal puede descalificarse el decisorio impugnado ya que, si bien los recurrentes pudieran creer que les asiste razón en alguno de los reparos que formulan, ello no es suficiente para tener cabida relevante dentro de las cuestiones de hecho y prue

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3164

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