Pero, volviendo al tema central, la misma corte —a juicio de la parte- ha dejado de lado fallos en que ella, con su actual integración, decidió en otro sentido. Es decir, ese propio tribunal efectuó en esta misma causa (cuando revocó el sobreseimiento definitivo de Luque) una revisión de los hechos y de las pruebas, por lo tanto ahora no puede afirmar con tanta vehemencia que la vía casatoria no resulta idónea o adecuada para efectuarla. Sí lo son, sostiene la defensa, cuando existe una grosera y manifiesta arbitrariedad y absurdidad en la valoración de la prueba.
4. Considero que este agravio, fundado en la arbitrariedad de la valoración de la prueba, no puede prosperar, en base a las consideraciones generales efectuadas por la Corte de Justicia de Catamarca que, en mi opinión, no han sido refutadas por la defensa, y a los siguientes argumentos.
a) La sentencia de la cámara de juicio efectúa un meduloso estudio, tanto de las explicaciones brindadas por los expertos médicos, como de la prueba de descargo, a saber: las declaraciones de los testigos de Buenos Aires, a su juicio inexactos, la documental y los testimonios relativos a las compras efectuadas en esta ciudad por el imputado y a los llamados efectuados desde un teléfono celular, y las constancias falaces de la Universidad Kennedy. Efectúa el análisis interno de todos estos medios, y luego, externo, pues los compara con las otras pruebas rendidas y las demás circunstancias que surgen de la causa. Luego son sometidos a una intensa crítica, y se sacan las conclusiones que, a mi parecer, resultan razonables. No se observan ninguno de los vicios de mérito en base a los cuales V.E. aplica la doctrina excepcional de la arbitrariedad.
b) Así, la sentencia condenatoria se abrió camino en la enmarañada prueba y con rigor analítico fue determinando las circunstancias del hecho: la hora aproximada en que falleció la víctima, la violación reiterada que padeció, la muerte por sobredosis de cocaína y las maniobras de reanimación, la fiesta en un local bailable donde estuvo con Luque y Tula, su andar tambaleante, la salida de dicho lugar en compañía de aquél y con la aquiescencia proditoria de éste, las escenas ocurridas en la casa paterna de Luque, la aparición del cadáver desfigurado, el encubrimiento policial.
Y, según surge de la lectura de dicha resolución, el tribunal de juicio no omitió considerar ninguna de las pruebas producidas a ins
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3166
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