predeterminaciones, fijaciones o tabulaciones, sino en el marco que, por presunción legal, el juzgador les asigna. Pretender violar esta premisa significa desvirtuar la naturaleza misma del recurso de casación, en intento de una nueva valoración jurídica del material fáctico establecido en la sentencia, provocando una extralimitación en la competencia funcional que la ley atribuye al tribunal de casación, que no es otro que el contralor de la aplicación de la ley sustantiva por los tribunales de mérito.
Pueden los recurrentes —afirman- disentir con la selección y fuerza de convicción asignada a los distintos medios probatorios, pero yerran al criticar al tribunal porque éste habría dado preeminencia a las testimoniales frente a pruebas de mayor relevancia, y se equivocan porque tal análisis está reservado a los jueces de grado y no es revisable en esta instancia extraordinaria, cuya finalidad esencial no es otra que la de controlar la juridicidad de los pronunciamientos definitivos dictados por los jueces de sentencia, limitándose a verificar si el pronunciamiento ha seguido el camino lógico y las reglas de la sana crítica racional. Así resulta oportuno destacar la dificultad propia de este recurso en el procedimiento penal, dada la característica de oralidad del juicio de mérito, donde la producción de la prueba importa una vivencia difícil de reproducir ante el tribunal de casación. La tarea valorativa de quienes sentencian se desarrolla en un marco de inmediación y concentración, con la percepción directa y personal de los jueces, y su control se ve restringido a lo que se registre en las actas incorporadas al expediente.
Alegan los recurrentes la existencia del vicio de arbitrariedad, sin que las críticas referidas a la valoración —expresa la corte provincial— que el tribunal efectuó de las declaraciones de los médicos así lo indiquen, mostrando tan sólo una discrepancia con el valor probatorio asignado a dichas declaraciones. Esto no alcanza para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, puesto que no se ha demostrado arbitrariedad en la estimación de tales medios de prueba.
Por el contrario, los jueces de un modo razonable, prudente y lógico, analizaron cuidadosamente dichas declaraciones y luego de una prolija crítica, determinaron la causa eficiente de la muerte de la víctima.
Ante una prueba testimonial contradictoria, el tribunal de sentencia ha puesto de manifiesto su criterio con base en las percepciones recogidas gracias a la inmediatez de la audiencia. Así, ha fundado con largueza las distintas causas y diversas razones que tuvo para sospe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3163
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