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Fallos: 325:3162 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fundamentos de la sentencia, se entregaron las copias el veinte de marzo fojas 6 del incidente de reposición) y se presentó el recurso de casación el veinticinco de marzo siguiente (fojas 100 vuelta del legajo pertinente), por lo que se tuvo el tiempo de consulta necesario (de forma indubitable desde el día doce, como ya se dijo); máxime que se trataba de la instrumentación de un debate al que se había asistido y participado de manera principal y necesaria.

En consecuencia, tampoco encuentro en este punto un agravio esencial para las garantías judiciales de Guillermo Luque.

—IX-

Cuestiones probatorias.

1. La defensa cuestiona el análisis y valoración efectuado por el tribunal de juicio de las declaraciones de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y de los testigos de Buenos Aires, de los comprobantes de la tarjeta de crédito, y de la documentación aportada por Movicom, Así también se queja de la omisión de considerar favorablemente las pericias efectuadas por la Gendarmería Nacional en el automóvil Ford Falcon de la familia de Luque.

2. La Corte de Justicia catamarqueña responde que la propia materia objeto de esta tacha impone su rechazo pues se trata de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la casación, como reiteradamente lo ha sostenido. Los recurrentes —prosiguen-— sólo pretenden que se efectúe una nueva valoración de la prueba que fundamentó la decisión del a quo, no obstante que por medio de ese recurso ello no es posible. La casación no es una segunda instancia, no es un recurso ordinario y, como remedio extraordinario y excepcional, no integra su ámbito de discusión y eventual decisión volver sobre la prueba de que se hizo mérito en la instancia condenatoria. En consecuencia, y puesto que no se deben juzgar los motivos que conformaron la convicción del juzgador, no procede este recurso cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia.

Ello es así —prosiguen— porque en el sistema procesal penal vigente, en consonancia con el sistema oral, se ha impuesto el de la sana crítica para la valoración de la prueba, las que encuentran valor, no en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3162

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