las formalidades que deben respetarse en la audiencia de debate con las constancias que el acta debe contener.
3. La defensa transcribe el comienzo del citado artículo 387 que expresa: "El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad", agregando que tal acta debe contener las enunciaciones que en esa norma se hacen. Luego, recuerda que el acta de debate constituye el soporte técnico de la sentencia, y que allí radica la necesidad de labrarla por parte del secretario con las enunciaciones que la ley prevé, como única garantía de poder controlar si se han cumplido las pautas intrínsecas y extrínsecas del fallo para posibilitar su control casatorio.
La falta o insuficiencia de esa enunciación -prosigue— no causa la nulidad "salvo que ésta sea establecida en la ley". Y el artículo 134, in fine, del código citado, prescribe, bajo sanción de nulidad, la exigencia de las firmas.
Sigue alegando la parte que en este caso ha habido una negativa a dar a conocer las actas del debate, habiéndoselas entregado tardíamente -días después de la lectura de la sentencia, corriendo los términos del recurso de casación y previo recurso de reposición— lo que implica una seria anomalía que hace dudar que hayan existido antes. Se dio, entonces, la situación de que faltaba el acta antes de la deliberación que prevé el artículo 389 del Código Procesal Penal, que es el momento en que se debió leerla para que las partes pudieran controlar las menciones que solicitaron durante el transcurso del debate, y luego, firmarla. Es decir que, a juicio de la parte, ésta no existía al finalizar el debate y pasar el tribunal a deliberar, ni antes del veredicto, ni cuando pidió copias la defensa, el 2 de marzo. Recién aparecen con las firmas de los jueces del tribunal, y sin las correspondientes a las partes, cuando se resuelve la reposición planteada. Todo lo cual ocasiona la nulidad de tal pieza y, por ende, la de la sentencia.
4. También en este punto considero inobjetable la respuesta dada ala recurrente por parte del tribunal de casación —que no ha sido refutada por esa parte en la queja (ver fojas 147 vuelta del presente)— en el sentido de que el artículo 387 del código catamarqueño, luego de enumerar los requisitos del acta de debate, dice expresamente que "la falta o insuficiencia de esta enunciación no causa nulidad, salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley". El inciso h exige la firma de los miembros del tribunal, del fiscal, de los defensores y del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3160 
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