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Fallos: 325:3161 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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secretario, el cual previamente la leerá a los interesados. Por otro lado, el artículo 134, luego de indicar los contenidos de las actas, dice, en el último párrafo, que "la firma del funcionario que cumple el acto y la del secretario o testigos de actuación, se prescriben bajo pena de nulidad".

De la lectura de estos dispositivos legales, surge que la falta o insuficiencia de los requisitos del artículo 387 no causan, en principio, la invalidez del acta de debate, y que la falta de firma de las partes en ella, encuentra acogida en esta regla general, pues no está expresamente sancionada con la nulidad.

Por otro lado, la parte no ha demostrado que esta falta de firmas haya afectado concretamente sus garantías constitucionales impidiendo el ejercicio de su derecho de defensa, lesión que es la base de cualquier declaración de nulidad.

En cuanto a su lectura en voz alta, cabe decir que al final del acta se transcribió lo siguiente: "el señor presidente declara cerrado el debate y dispone que el tribunal pase a deliberar a efectos de dictar veredicto. Con lo que concluye el acto, previa lectura y ratificación de la presente, firman los señores miembros del tribunal... todo por ante los señores secretarios subrogantes... que dan fe". Es decir que, sin que se haya argúido el documento de falsedad (artículo 993 del Código Civil), consta expresamente su lectura. De todas maneras, si ello no fue así, lo cierto es que al entregarse a las partes fotocopias del acta en cuestión (ver fojas 6 del incidente de reposición pertinente), habría quedado subsanada su falta de conocimiento cierto de tal documento.

En lo atinente a la supuesta inexistencia del acta hasta una fecha posterior a la lectura de la sentencia, tal cosa es una mera conjetura de la parte sin apoyo en las constancias de la causa. Y en cuanto a la demora del tribunal en entregarle las fotocopias del acta, no se advierte con ello un perjuicio grave al derecho de defensa en juicio, teniendo en cuenta que la defensa bien pudo consultarla en secretaría, según lo autorizaba el proveído del doce de marzo de 1988, obrante a fojas 9905.

Incluso, si es que era cierto que hasta ese día no se había terminado de labrar el acta, bien pudo la parte concurrir ala secretaría, solicitar la causa y ante la omisión, dejar la nota correspondiente para la debida constancia. De todos modos el diez de marzo fecha a partir de la cual corren los términos para recurrir en casación (artículos 393, segundo párrafo, y 461 del Código Procesal citado)- se hizo la lectura de los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3161 
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